El intento de "congeo" de la CSJ para jubilar con más "chen chen"

Blog-1
Kevin Zhu | Agosto 13, 2025

Ciudad de Panamá, Panamá. — Se trata de un Acuerdo publicado en Gaceta Oficial, que establece que el Órgano Judicial aportará los fondos para que los magistrados de la Corte Suprema reciban como pensión el 100% de su último salario una vez se jubilen.


El documento, titulado "Acuerdo N° 407", fue aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 18 de julio de 2024 y publicado en la Gaceta Oficial digital el 8 de agosto de 2025. La Magistrada María Eugenia López Arias, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, presentó la propuesta para crear un ¨fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados¨ del Órgano Judicial. La propuesta recibió el voto unánime de los magistrados que integran el Pleno.


El Acuerdo se basa en varias consideraciones, incluyendo la independencia judicial, el Protocolo Iberoamericano sobre Independencia y Responsabilidad Judicial y el Estatuto del Juez Iberoamericano. Establece que las condiciones de independencia judicial "no están dirigidas a situar a los jueces en una posición de privilegio, sino a asegurar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos".


Este beneficio no es exclusivo para los magistrados de la Corte. Para el resto de los jueces, la Corte diseñó otro sistema: recibirán un aporte especial para compensar la diferencia entre su último salario y la pensión que les dé la Caja de Seguro Social. En el caso de los magistrados de tribunales superiores, será el 60% de lo que les haga falta para llegar al salario que tenían; el 50% para los jueces de circuito y el 40% para los jueces municipales.



Según el Acuerdo, este fondo de compensación beneficiará inmediatamente a 133 jueces y magistrados que están en edad de jubilación y supondría un aumento de 0.26% del presupuesto del Órgano Judicial. El Acuerdo empezará a regir a partir del 1 de enero de 2025.


Ernesto Cedeño declaró que el acuerdo es "abiertamente inconstitucional" y que ellos lo saben perfectamente bien. Se fundamenta en que el artículo 163 numeral 3 de la Constitución Política de la República de Panamá dice que todo lo que tiene que ver con pago a jubilados debe estar sustentado en la ley. Si se observa el Acuerdo, establece que antes existía una obligación especial en el Código Judicial, que es ley y que fue derogada por la ley SIACAP (Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos creado mediante la Ley 8 del 6 de Febrero de 1997. Tiene como objetivo otorgar beneficios adicionales a las pensiones de invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional y de vejez que se concedan al servidor público de acuerdo con la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social). Cedeño comentó que ellos saben que debe ser por ley y desconoce la razón por la que los magistrados han hecho semejante "aberración".


Artículo 163.3 de la Constitución: ¨Es prohibido a la Asamblea Nacional: 3. Reconocer a cargo del Tesoro Público indemnizaciones que no hayan sido previamente declaradas por las autoridades competentes y votar partidas para pagar becas, pensiones, jubilaciones, gratificaciones o erogaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes¨.


El texto del Acuerdo menciona que el artículo 313 del Código Judicial establecía un régimen de jubilación especial para funcionarios del Órgano Judicial, Ministerio Público y Jurisdicción de Menores, pero que esta norma fue "tácitamente derogada" por la Ley 8 de 1997 (Ley SIACAP), la cual solo dejó vigente el régimen para miembros de la Fuerza Pública y el Cuerpo de Bomberos de Panamá.



Artículo 313 del Código Judicial: ¨Las personas que cuenten con cincuenta y cinco años de edad o más y que hayan servido al Estado durante un mínimo de veinticinco años, quince de los cuales correspondan en forma continua o alternada, indistintamente, al Órgano Judicial, el Ministerio Público o la Jurisdicción de Menores, tendrán derecho a ser jubiladas.

También gozarán del derecho que concede este artículo, las personas que ocupen cargos en las dependencias estatales últimamente mencionadas como titulares de tribunales o agencias del Ministerio Público, cuando hayan servido durante treinta años al Estado, quince de los cuales correspondan indistintamente a tales dependencias, aunque tengan una edad inferior a cincuenta y cinco años.

Quienes ocupen como titulares los cargos de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Procurador de la Nación o de la Administración y Juez del Tribunal Tutelar de Menores tendrán derecho a jubilarse cuando cuenten con cincuenta y cinco años de edad y hayan servido al Estado durante veinticinco años por lo menos, diez de los cuales correspondan, indistintamente al Órgano Judicial o al Ministerio Público. En los supuestos anteriores, la jubilación se concederá con el último sueldo que haya percibido la persona al momento de retirarse definitivamente del cargo que ocupa.

Para ayudar a financiar las jubilaciones de sus propios servidores, en los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público se destinarán anualmente partidas especiales para crear una reserva que cubra la diferencia entre lo que corresponda pagar al Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos y el monto de la asignación concedido por este artículo a los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Los fondos correspondientes a esta reserva se depositarán en fideicomiso, en la Caja de Seguro Social, para el fin indicado. Para los efectos de su jubilación se consideran como funciones servidas en el Órgano Judicial las que se refieren a los cargos donde se exige el requisito de las credenciales de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia¨.


José Eugenio Stoute agregó que el acuerdo "choca además con una propia sentencia de la Corte de la época de Guillermo Endara, en que la Corte avaló la eliminación de las jubilaciones especiales". Considera que la Corte está cometiendo "un error jurídico y de legitimidad". En las redes, otras voces también han cuestionado el camino que eligió la Corte. Ruiz Díaz afirmó: "La Corte Suprema de Justicia tiene que recapacitar". El abogado Carlos Barsallo sostiene que la incompatibilidad jurídica es frontal, ya que se crea un privilegio por un acto administrativo autoaplicado por sus beneficiarios y con impacto presupuestario fuera de la ley. Por su parte, Olga de Obaldía, directora de Transparencia Internacional, capítulo de Panamá, asegura que este camino "pone en riesgo la democracia, fomenta la polarización y socava la legitimidad del sistema". Ruiz Díaz añadió: "No podemos pedirle al ciudadano de a pie que se sacrifique si seguimos viendo este juegavivo".


Me parece que esto es un método muy parecido al de los comisionados del Ministerio de Seguridad, en donde la Caja del Seguro Social aplica la jubilación de ellos y en el presupuesto, en el caso de los comisionados del Ministerio de Seguridad, o en este caso de los magistrados, la Corte Suprema de Justicia va a incluir el 60% que les falta para que puedan jubilarse con su último salario.


Me llama la atención un Acuerdo como este, que impacta el presupuesto nacional. La información, como dice Ernesto Cedeño, es que eso debería ser por ley. Me llama la atención también que los magistrados de la Corte pueden crear un documento inconstitucional que luego tiene que ser declarado inconstitucional por ellos mismos, quienes lo crearon.



Evidentemente, esto parece ser un privilegio autoconcebido por parte de aquellos que tienen que garantizar el texto constitucional, el cual dice que "no hay fueros ni privilegios". Esto sucede mientras, evidentemente, las pensiones regulares están luchando en este momento. La otra preocupación es que esto tenga un efecto de cascada, que otras instituciones repliquen. Lo otro es que esto fue hecho por un Acuerdo de la Corte y no por una ley, lo cual puede estar saliendo de sus funciones constitucionales. Finalmente, no es el momento correcto para eso. Por eso valdría la pena recordar que estos magistrados están ganando 14,000 balboas mensuales, que es un salario más alto que lo que gana el presidente de la República (7,000 balboas mensuales).


Artículo 19 de la Constitución: ¨No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas¨.


¿Cuáles son los principios en juego en estos momentos? El primero es el conflicto entre la independencia judicial versus la igualdad ante la ley. Lo que ellos podrían decir es que esto es una forma de atraer talento, de proteger la independencia de los magistrados y que al final es solo una pequeña parte del presupuesto de la Corte. Sí, pero se está yendo contra un principio superior que es la igualdad ante la ley. Básicamente, están reforzando la narrativa de que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son especiales, por encima del resto de nosotros, los humanos mortales, y merecen un trato especial.


Lo otro es el estado de derecho. ¿Cómo es posible que los magistrados, mediante un Acuerdo, se creen un privilegio ellos mismos? Esto debería ser establecido bajo una ley de la Asamblea Nacional. Esto va al punto de que, usualmente, cuando se toma algún tipo de decisión que afecta a los altos cargos de algún poder, los otros dos poderes deberían participar. Por ejemplo, cuando se nombra a un magistrado, el presidente nomina y la Asamblea Nacional elige; por lo tanto, no debería la Corte misma poder determinar sus propios salarios. Lo último es el tema del conflicto entre la responsabilidad fiscal y la legitimidad pública, y esta decisión afecta a ambos.



Yo siempre he estado de acuerdo con que los magistrados del Órgano Judicial ganen bien. También debo aclarar que esta frase eufemística de "fondo de compensación" la paga la ciudadanía con sus impuestos y sale del Presupuesto General del Estado. Es igual que el mecanismo que existe para los miembros de la fuerza pública, con una diferencia importante: todo miembro de la fuerza pública se jubila con su último salario, mientras que, en este caso, no todo miembro del Órgano Judicial se jubila con su último salario, sino solo los que llegan a la categoría de magistrado en los distintos niveles. Esto no beneficia a todos los operadores del Órgano Judicial, sino a los que llegan a la categoría de magistrado. Lo que pasa aquí es que cuando ellos llegan a la edad de jubilación, ellos van a recibir 2,500 balboas, que es el tope que establece la ley de la CSS, y la diferencia para que continúen ganando 14,000 balboas de pensión de forma vitalicia (esos 11,500 balboas), la pone el Tesoro, aunque la Corte implante la narrativa de que son ¨presupuesto institucional¨.


El Acuerdo establece que la Caja de Seguro Social asumirá el límite de las pensiones que le corresponda al juez o magistrado, y el resto será cubierto por la institución, que proveerá los fondos en el presupuesto. Para los magistrados de la Corte Suprema, la compensación es el 100% de su último salario devengado. También se menciona que los magistrados, al tener un periodo fijo, si se retiran sin haber alcanzado la jubilación, tendrán "derechos adquiridos para obtener la compensación económica" una vez que la alcancen.


No es cierto uno de los argumentos que aparece en el acuerdo que dice que los magistrados se retiran después de que salen de su servicio en la corte. Eso no es cierto, porque hay una cantidad innumerable de magistrados de la Corte Suprema que se retiran y salen tranquilos a trabajar en sus bufetes de abogados, como el exmagistrado Edgardo Molino Mola (Socio de la firma Jiménez, Molino y Moreno) o Hernán Delgado Quintero (Director de la firma Solís, Endara, Delgado y Guevara). Para cualquier bufete de abogados en este país, es un plus tener a un exmagistrado de la corte en su equipo.


Lo otro que me llama poderosamente la atención es que si la Corte es la instancia que decide qué es constitucional y qué no, y si ya hay abogados que dicen que esta decisión tiene que ser tomada por ley y no por un Acuerdo entre una cantidad de magistrados, ¿quién tiene que decidir la inconstitucionalidad? Son quienes hacen la inconstitucionalidad. Los magistrados deciden sobre la inconstitucionalidad de algo que ellos mismos hicieron, y tampoco puede ser que, como todos los magistrados se van a beneficiar y deben ser declarados ¨impedidos¨, entonces, ¿quién va a tomar la decisión si todos los magistrados del sistema judicial sean declarados?



Aquí lo que hay es una erosión del sistema de contrapesos en la sociedad. Eso está de moda en el Órgano Ejecutivo. Cuando el presidente de la República dice que el pacto de Estado por la justicia "nació muerto", además de que es falso, lo que está ocurriendo es algo parecido en el sentido más general de la salud de nuestra democracia. Lo que se está erosionando es la existencia de contrapesos. Lo deseable, para el presidente, es lo que él decida por su propia mano y por su propia cuenta, sin consultar, sin buscar consenso, sin pacto, sin nada, pero el pacto del Estado por la justicia tiene logros importantes en materia judicial. Le debemos un montón de cosas que parece que el presidente ignoró. Mi preocupación es ¿hasta qué punto estamos construyendo una democracia en la que las cúpulas de arriba toman decisiones por sí y ante sí, y sin importar la ausencia absoluta de consenso o de participación de los ciudadanos en esas decisiones que sin duda los afectan?


Las palabras de Carlos Manuel Lee Vásquez, miembro de la Comisión del Pacto de Estado por la Justicia, refuerzan la gravedad de lo que está en juego. Este pacto no fue un capricho ni una ocurrencia pasajera, sino el resultado de una crisis judicial que obligó a la sociedad civil y a los poderes del Estado a sentarse en la misma mesa para diagnosticar y reformar el sistema. Los avances alcanzados (aunque incompletos) han abierto espacios inéditos para la transparencia, el escrutinio público y la inclusión de profesionales fuera del círculo íntimo del poder. Ignorar deliberadamente este mecanismo no solo es un retroceso técnico, sino también un debilitamiento simbólico de la democracia participativa, esa que se construye no con imposiciones unilaterales, sino con la convicción de que, como bien señala Lee Vásquez, “quien más consulta menos se equivoca”.


El primer Artículo del Acuerdo, en su último párrafo, señala que solamente impacta el 0.26% del presupuesto, como si fuera "poquita cosa" y no nos debiéramos preocupar. Lo que pasa es que hay que ser responsable con el dinero del contribuyente. En una circunstancia donde se están haciendo reformas importantes para la sostenibilidad de la Caja del Seguro Social, no se pueden seguir haciendo leyes especiales o pidiendo que se hagan acuerdos o leyes especiales. Ese acuerdo da una imagen de que la corte está siendo insensible y no está escuchando lo que está pasando a su alrededor.


El Acuerdo 407 fue aprobado el 18 de julio de 2024, pero se publicó en la Gaceta Oficial el 8 de agosto de 2025. Esto, para mí, es un posible ocultamiento voluntario. La Gaceta Oficial no se ha caracterizado por ser muy rápida, salvo cuando el Órgano Ejecutivo lo dispone y conviene. Que se haya demorado un año en publicarlo, y que nadie en el Ejecutivo se haya dado cuenta de que estaba aprobado, me parece una negligencia muy grave o un ocultamiento voluntario. Yo no sé si esto se ha decidido divulgarlo ahora porque se va a comenzar la vista presupuestaria en la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional que ya se ha instalado, pero es muy difícil pensar que nadie se dio cuenta y que se haya ocultado por más de 13 meses.



La magistrada dijo que se trata de un régimen de compensación para el retiro de magistrados y jueces. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico dice que el tema de las jubilaciones especiales tiene que ser aprobadas por ley, entonces la narrativa que están usando los magistrados es que esto no es una jubilación especial. Es decir, un juego de nomenclatura. Lo que se ha creado es un "régimen de compensación para el retiro de magistrados", no una jubilación especial, y con el relajo del nombre se van a quedar con la jubilación especial. La exdiputada Ana Matilde Gómez dice que se podría crear una herramienta legal en la asamblea que fuera contra esta medida, pero yo no sé si esa nueva ley que promueva la Asamblea de Diputados va a tener un efecto retroactivo.


"Lo más difícil de esto es que, en efecto, es el secretismo, la sorpresa, el juega vivo, hablemos claro, esto es un juega vivo que no se debe permitir". Así definió el Contralor General, Anel Flores, al acuerdo aprobado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Él expresó que "todo este tipo de aumentos son inconvenientes, viendo la realidad del país fiscal y la realidad de los panameños. Estas personas están ganando 20 o 25 veces más de lo que gana el panameño de a pie y créanme que este Contralor va a hacer todo lo posible para detener eso porque yo considero que son abusos".


Para Flores, la decisión de los magistrados no solo es inconveniente, sino también inconstitucional, y por eso preparan demandas: "Vamos a proceder. En este momento estamos preparando las demandas de inconstitucionalidad para las medidas que usted menciona. Sin embargo, tenemos que ser muy claros al saber que bueno, esas inconstitucionalidades irán donde ellos mismos". El Contralor insistió en que se trata de un abuso y "otro gol" desde el Palacio Gil Ponce y que "yo estoy llamando hoy al portero de la selección nacional Jaime Penedo. Voy a contratar una contaduría porque los goles vienen todos los días de todos lados y esto parece que no va a parar".


El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, se pronunció sobre el tema. Señaló que le había comunicado por escrito a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral que su recomendación es que está en desacuerdo. Argumentó que estas medidas no son "cónsonas con el mensaje que estamos enviando al país y al mundo de prudencia fiscal, de un manejo riguroso de las finanzas públicas". Chapman le envió un "mensaje respetuoso" a ambas entidades, pidiéndoles que reconsideren las acciones de aumento de salarios y las jubilaciones especiales.



Los diputados en la Asamblea no se quedaron callados y en el periodo de incidencias descargaron su repudio contra los magistrados. "Aquí no hay trabajo, no hay empleos, pero estos bellacos vienen y se aumentan el salario. Ahí hay gente que paga sus impuestos, que le cuesta ganarse el dólar, pero ustedes manejan la corte como si fuera su finca privada", expresó Jhonathan Vega, por el lado de Luis Duke, ambos de la Bancada Vamos, dijo "y lo que más preocupa y se cuestiona es que es un fondo millonario aprobado a espaldas del pueblo e inconstitucional". Los de la Bancada Seguimos José Pérez Barboni y Ernesto Cedeño, en su respectivo orden, declararon que "esto es irrisorio y no debería contar con el apoyo interno ni externo, bajo ninguna circunstancia, de los panameños ni de este Órgano del Estado" y "yo creo que esto se publicó recientemente, esperando embolsarse los 14,000 USD para que la jubilación fuera puro chen chen para ellos, porque lo que han hecho en este Acuerdo 407 es abiertamente inconstitucional y yo sé que los magistrados saben perfectamente bien". Mientras el diputado Luis Eduardo Camacho de Realizando Metas, destacó que "yo no estoy en contra de los buenos salarios. Estoy en contra de que cuando existan panameños desempleados y además ganando bajos salarios, aquí el Órgano Judicial haya decidido subirse primero los salarios, pero además hacerse una jubilación especial con el 100%. Esta asamblea no puede permitir que la Corte Suprema de Justicia, incluyo también al Tribunal Electoral, estén legislando".


En un evento del Colegio de Abogados, la presidenta de la Corte Suprema, María Eugenia López Arias, insistió en que "no se trata de un aumento de jubilados, señores periodistas, es un régimen de compensación para el retiro de los jueces y magistrados". Aseguró que "estas van a ser absueltas cuando el Pleno de la Corte Suprema de Justicia convoque, como en efecto lo va a hacer, a una conferencia de prensa".


En el mismo lugar, también estaba el Ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, dijo que "En lo personal, no estoy de acuerdo. En principio, porque yo creo que hay una desigualdad en este país en cuanto a salarios y obviamente el tema de la jubilación es aún peor todavía, porque es un tema que yo creo que muchos de los panameños no estamos de acuerdo". Al ser cuestionado sobre si una demanda de inconstitucionalidad ante los propios magistrados tendría sentido, Orillac respondió: "Al final tocaría resolverlo la propia Corte".


Allí también estaba el magistrado Olmedo Arrocha, declaró que "Yo por lo menos no dudo de que nuestros jueces se merecen no menos de lo que otros servidores públicos reciben a la hora de retirarse. Eso es lo que buscamos".



El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) rechazó el acuerdo, señalando que "en Panamá no debe existir fueros ni privilegios que favorezcan a determinados grupos" y considerando que la decisión se toma en un momento económico complejo para el país.


Desde el sector empresarial se apunta que es "inconcebible" que la Corte aspire a un fondo de compensación de retiro cuando el país requiere más inversiones y no tiene para sufragar esos gastos. La excusa de que el presupuesto de la Caja del Seguro Social no se afecta es refutada, ya que el presupuesto de la corte lo pagan "todos los panameños igualmente".


La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE) ha pedido al gobierno coordinar mejor el presupuesto general del Estado respecto a los aumentos y erogaciones especiales. Giulia de Sanctis, Presidenta de APEDE comentó que, ante un momento de crisis, habría que analizar cuáles son los aumentos que pueden esperar y ser congelados. Se enfatizó la necesidad de un "gran debate nacional serio" sobre lo "insostenible" de las jubilaciones especiales. Sobre el tema, el ministro de Economía y Finanzas anteriormente ha dicho que las jubilaciones especiales son "insostenibles e impresentables", que generan "dos tipos de ciudadanos" y que es un problema por atender.


Tras estos cuestionamientos, la bancada de Vamos ha presentado una iniciativa legislativa para eliminar las jubilaciones especiales a los magistrados, contrarrestar otros privilegios y regular los ajustes salariales, estableciendo un tope de 10,000 balboas mensuales. Roberto Zúñiga, presidente de la Bancada Vamos comentó: "De esta manera evitamos que ellos puedan aumentarse el salario y lo retrotraemos al salario que antes tenían. Es una facultad que nos da la Constitución según la Ley 92 de 1974, que establece que la única manera de poder disminuir salarios es a través de aprobados por ley".



Al director de la Caja de Seguro Social, Dino Mon, se le consultó sobre el tema. Él aseguró que la jubilación especial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no afectará las finanzas de la Caja, porque los recursos para las mismas deberán salir del presupuesto del Órgano Judicial. "Los temas de la corte no le competen a la Caja del Seguro Social... Cuando cada persona llega a la edad de jubilación, la Caja del Seguro Social le dará su pensión y cualquier tipo de emolumento en exceso, pues efectivamente tienen que ser dispuestos de acuerdo al presupuesto de cada institución". Al ser presionado sobre si el sistema privilegiaba a un grupo, respondió que no podía dar declaraciones sobre algo que no conocía y que no le competía.


Casi a las 10 de la noche del 12 de agosto de 2025, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un comunicado oficial. En él, la CSJ se declaró "consciente de las críticas" generadas por el Acuerdo 407. Exponen que el Órgano Judicial no tiene un régimen de jubilación especial y que sus miembros están sometidos a los mismos requisitos de edad, cuotas y tope de jubilación de la Caja de Seguro Social. Afirman que el acuerdo "es respetuoso de la Constitución" y busca "dignificar la labor de jueces y magistrados" con mejores condiciones laborales. Rechazaron la "injerencia de otros Órganos del Estado" y la "diatriba, los ataques personales, la burla vacía y la desinformación", como la idea de que la compensación es exclusiva para los magistrados de la CSJ o que su valor es de 14,000 balboas. Para finalizar, y en respuesta al clamor ciudadano, la CSJ decidió "suspender para los magistrados y magistradas que componen el pleno de la Corte Suprema de Justicia la compensación de retiro".


Ernesto Cedeño respondió al comunicado de la CSJ, calificando la decisión como "inconstitucional" y señalando que el acuerdo no fue eliminado, sino solo suspendido para los magistrados de la Corte. Insistió en que la compensación debe hacerse por ley, ya que la Corte "no puede legislar" y no "aprenden". Cedeño también interpretó la crítica de la CSJ a otros órganos del Estado como una respuesta a las observaciones de varios diputados. Además, reiteró que el fondo de compensación se abastece del Tesoro Nacional, que "fondeamos todos".


Rechazar la supuesta "injerencia" de otros Órganos del Estado es una narrativa que, desde mi perspectiva, es un mensaje peligrosa y desconocedora de la propia Constitución que la Corte que se supone que es la garante y el Órgano, por excelencia, del Estado que manejan bien nuestra Carta Magna. El Artículo 2 de la Constitución establece que actúan de forma limitada y separadamente, pero en armónica colaboración. El Órgano Judicial no es otro Estado aparte, forma parte de los tres poderes que gobiernan la República de Panamá.



Artículo 2 de la Constitución: "El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración".


El estatus quo económico de la República de Panamá no está para privilegios ni mayor compensación para un grupo reducidos de funcionarios. Mientras que el Presupuesto del Estado sigue incrementando, no por inversión sino gastos operativos (planillas), y el Ministro Chapman envía un mensaje de austeridad y contención de gastos, no podemos seguir pagando gastos con más deudas y refinanciar las deudas con más intereses para pagar algo que no genera productividad de mayor retorno de inversión para el Estado.


En 2024, el Órgano Judicial gastó 344 millones de balboas en planillas y para el año actual, está contemplado el gasto de 367 millones de balboas, 6.5% más en gasto de funcionamiento.